Responsabilidad por comentarios en el blog

El muchacho de la fotografía de arriba se llama Iván Fresneda y está posando frente al Instituto José Saramago de Arganda del Rey (Madrid), donde hasta hace un par de días era un estudiante regular. Hoy está expulsado por haber montado un blog desde el cual realizaba sendas críticas al Instituto donde estudiaba, como tener las instalaciones abandonadas, tener exceso de burocracia y no distribuir entre los alumnos los periódicos destinados a los estudiantes (!).

Todo reventó con un post en el que se ponen en entredicho los métodos educativos de un profesor de filosofía. A este post se le sumaron varios comentarios anónimos de grueso calibre que motivaron la denuncia por amenazas presentada en su contra por parte del profesor, en el que se decía, tal como señala el fallo,

La reacción del director del centro educacional no se hizo esperar y lo denunció por calumnias y por mancillar el honor del instituto.

Durante el juicio, el fiscal que llevaba el caso no realizó acusación alguna a Fresneda debido a que no fue posible determinar que el autor de los comentarios ofensivos haya sido el joven estudiante, dada la naturaleza anónima del comentario objeto del juicio. La jueza no lo creyó así, y condenó por amenazas a Fresneda una multa de 200 euros (10 euros diarios durante 20 días).

Como explican en 20 Minutos, Iván Fresneda explica en su blog cómo la prueba de la dirección IP del autor de los comentarios, que podría exculparle, no ha sido tomada en cuenta por la jueza por considerarla irrelevante.

Es interesante lo que señala en esta parte el fallo, puesto que justifica la responsabilidad de Fresneda por las frases injuriosas realizadas por un comentario anónimo equiparando la responsabilidad del dueño del blog con la del editor de un medio de comunicación tradicional. Y la diferencia es ciertamente sustantiva. Tanto es así, que incluso la propia legislación chilena hace un distingo respecto de los delitos de difamación injurias o calumnias con publicidad realizados por un medio de comunicación social como un diario electrónico o equivalente, donde la figura del blog se ve algo difusa al respecto.

En definitiva es una sentencia para estar atento no tanto por el contenido de lo que se señala, sino para poner en el tapete la responsabilidad que recae sobre quien mantiene un blog y de los problemas legales que eventualmente podrían recaer en él. Claro que en Chile donde todavía creemos que los blogs son diarios de vida virtuales donde tus amigitos te dejan comentarios estamos algo lejos de esto, pero tengo la impresión que no falta mucho tiempo para que cierta gente se incomode por los contenidos emitidos en un blog particular.

Y si nos gusta leer entre líneas tampoco es descabellado pensar que detrás de todo el escándalo que se ha armado está la necesidad de callar voces críticas respecto del establecimiento educacional donde cursaba Fresneda y así no manchar la reputación del instituto. Malas noticias: estamos en tiempos de Internet y con la publicidad del caso las visitas del sitio han pasado de ser tres o cuatro, a 50.000 diarias.

Como bien apunta el siempre puntudo José Cervera:

Si Iván Fresneda y yo somos culpables, todo nodo de Internet dotado de un sistema de comentarios está a merced del más impresentable de sus visitantes. Bastará con que cualquier desgarramantas coloque una amenaza o insulto para endiñarle la culpabilidad al soporte. Enhorabuena: acaba usted, señora juez(a), de proporcionarle a los ‘trolls’ un arma nuclear.

Entender Internet de esta forma deja absolutamente cualquier forma pública de colaboración, como comentarios abiertos, con peligro máximo. Cualquier pelotudo puede comentar estupideces e insultos en nuestros blogs y oh, sorpresa, la responsabilidad no es de quien emite el comentario, no es de la IP que está claramente registrada en el sistema de adminstración del weblog, sino que es de quien postea en él. Esta es una traba legal enorme a la libertad de expresión en la red y al trabajo colaborativo. Como dice una amiga, insólito.

Fotografía de 20minutos, licenciada con CC

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El fin de la neutralidad de la red (2 parte)

En nuestro capítulo anterior, explicábamos qué es esto tan manoseado de la neutralidad de Internet y lluego nos referíamos a cual era la pelea tras todo esto.

Lo que no nos quedaba claro es cuándo esto se volvió importante, porqué nos importa a nosotros en Chile y qué es lo que nos depara el futuro. Todo esto y más será analizado en esta segunda entrega, además de revelar quienes son los malos de la historia.

Tome su popcorn, pase, adelante.

¿Por qué se volvió importante?

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El fin de la neutralidad de la red (1 parte)

Si yo les dijera que en estos momentos existen altas posibilidades que Internet cambie y deje de ser esta mega red de computadoras interconectadas en condiciones de igualdad, probablemente muchos pensarían que el autor de este blog se ha creído una de las miles de cadenas que circulan vía email en Internet. Lamento, mis amigos, decirles que no es el caso.

Cuando artistas como Moby o Alissa Milano (?) se hacen activistas y comienzan a defender ideas en torno a la Internet y de cómo se puede ver amenazada ante determinadas regulaciones, uno debe tomar algunos recaudos y ver qué es lo que se teje detrás de todo esto.

Es lo que intentaremos en este post en dos entregas. Hablar sobre la neutralidad de la red. Qué es, cuál es el problema y -sin pretender ver más allá de lo que podemos suponer- qué nos depara el futuro.

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Este disco no funciona en tu iPod

El ministerio de salud obliga a las tabacaleras a ubicar un mensaje dirigido a los consumidores en las cajas de cigarrillos señalando las enfermedades provocadas por el consumo de tabaco, en Chile, con la famosa frase “el tabaco puede producir cáncer”.

En Inglaterra, y no precisamente referido a los efectos del tabaco, un grupo de parlamentarios pretenden que los CDs que tienen sistemas de protección anticopia deberían estar debidamente etiquetados y deberían etiquetarse claramente y de acuerdo con un estándar.

Claro, pensando en Chile la ley del consumidor ampara completamente una petición como esta. Sin dar la lata respecto a normas particulares, les cito sólo 2:

Relativo al derecho a la información del consumidor:

Artículo 3.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

Y, ups, las sanciones ante la falta de información de determinado producto:

Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

¿Se imaginan un CD de, con todo respeto, Fernando Ubiergo con un adhesivo enorme en la portada diciendo “Este CD no sirve para su iPod o mp3player“?
Debería.

Vía

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Correo electrónico en el trabajo: ¿quién me protege?

Informa Terra.cl que “Según un nuevo estudio, alrededor de una tercera parte de las grandes empresas en EEUU y Reino Unido contrata trabajadores para que lean y analicen los correos que salen y protegerse contra posibles riesgos legales, financieros o administrativos.

En Chile les aseguro que esto es parecido y si me apuran un poco, peor. En Chile, la revisión o control de correspondencia electrónica de los trabajadores por parte de los empleadores es lamentablemente una práctica muy extendida. Y tan extendida es, que incluso muchos trabajadores hasta lo aceptan como una realidad que existe y ya está. Sin cuestionárselo, casi como el costo de trabajar.

Sin pretender hacer un análisis acabado de la situación, a continuación pretendo aclarar con peras y manzanas la regulación legal en Chile y cómo se expresa en la práctica. A ver cómo me va.

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Cómo murieron los videojuegos

Pasó a principios de los años 90. En esos años los computadores hogareños estaban muy poco difundidos principalmente debido a su elevado precio. Pero las que sí se estaban difundiendo cada vez con mayor velocidad eran las grabadoras de diskettes o discos flexibles, lo que a la postre acabó con la industria del software y de los videojuegos, como todos sabemos.

Estos aparatos permitían grabar toda clase de programas y videojuegos. Cómo olvidar esas tardes colegiales jugando un enviciante juego de básquetbol con gráficas pixeladas que para nosotros era el futuro. Cuando se masificó el diskette, mucha gente predijo que sería el final de la industria. Claro, si era una conclusión obvia: Si un medio de almacenamiento móvil digital se masifica, permitiría a los usuarios realizar copias a bajo costo de programas y juegos, copias que antes de esta masificación sólo podía realizar a gran escala la incipiente y débil (esto si que no es ironía) industria del videojuego.

En el video que les presento, hay además testimonios de expertos programadores explicando con detalle lo malo que era copiar juegos en diskette y explican también didácticamente cuan desastrosos serán los resultados de esta actividad.

Blizzard y Microsoft, sacúdanse en su cripta.

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Demandado por grabar la radio

Nos enteramos gracias a los fantásticos chicos de Elástico respecto de XM, una compañía de radio por satélite que a través de un Inno permite que sus radioescuchas (?) puedan grabar los programas que reciben en sus aparatos bajo el lema “Hear it, click it, save it” (escúchalo, cliquéalo, grábalo).

¿El problema? Ese mismo.

La RIAA demandó a XM señalando que con este sistema de grabación de programas radiales se estaba realizando una masiva infracción del copyright, exigiendo el pago de la módica suma de 150.000 dólares por cada canción copiada. Leyeron bien.


Los medios señalan
que la empresa pretende resolver el tema en tribunales y pelear hasta el final.

El tema me recuerda una discusión que seguro vendrá en algunos meses más en Chile respecto a las radios chilenas y sus Podcasts en línea. Bueno, espero que ni siquiera se de, porque el día en que la SCD sepa lo que es un podcast y se le ocurra por tanto cobrar por esas reproducciones, en ese preciso instante se acaban los podcasts de programas radiales chilenos. Como todos los podcasts de radio Concierto y de Radio Zero, por ejemplo.
Como mi querido Super45, por ejemplo. Pero esto será material para otro post.
Por ahora, quedémonos con este ejemplo nefasto de como el ejercicio de derechos de autor pretende matar a la tecnología. Nótese que digo pretende.

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El sábado en Flisol 2006

Desde hace un tiempo, todos los años en estas fechas se realiza el denominado FLISOL -Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre- cuyo propósito es promover el uso del software libre y la integración de comunidades de usuarios de software libre en todos los paises de Latinoamérica.

Es un festival que se realiza en forma simultánea en toda la región y en Chile este año se hará en la Escuela de Ingeniería en Computación de la Universidad Central.

El año pasado fuimos invitados a participar como expositores con excelentes resultados y este año nos han reiterado la invitación.

Nos han invitado a exponer este sábado 25 de marzo sobre Aspectos Legales del Software Libre, donde Daniel Álvarez a partir de las 14 horas hablará acerca de los aspectos legales de las licencias de software y a continuación su seguro servidor hablará sobre Creative Commons y la publicación de contenidos en Internet.

Además de la conferencia de Santiago, en paralelo Alberto Cerda, frontman de Creative Commons Chile expondrá en la ciudad de Chillán respecto de “Software Libre y Contenidos Abiertos: hacia un nuevo derecho de autor”.

Además de esta autoreferencia, habrán otras interesantes charlas durante los dos días que dura el evento. A ver si sacamos fotos y ojalá nos encontremos coni algunos lectores de QLN como el año pasado.

Las coordenadas son Escuela de Ingeniería en Computación, Universidad Central, Campus Vicente Kovacevik I, Santa Isabel 1186, Santiago Centro.

Actualización:

Quiero agradecer a los organizadores de esta versión de FLISOL por el montaje del festival. Salvo ciertos problemas no achacables a ellos, en general estuvo impecable.
Lo prometido es deuda, les comparto las presentaciones hechas:

Presentación aspectos legales del Software Libre en FLISOL 2006
Presentación Creative Commons en FLISOL 2006

Ambas presentaciones están licenciadas con Creative Commons en las condiciones que ellas indican.

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Chile: el iPod es ilegal, aunque no lo creas

Desde la potente aparición del Walkman (en chile conocido popularmente como personal stereo), cada vez se hace más común que usemos aparatos reproductores musicales portátiles. Y gracias a la tecnología estos aparatos son cada vez más pequeños y con mayor capacidad. La cadena evolutiva portátil parece ser:
walkman->discman->minidisc->discman mp3->reproductor flash->reproductor con disco duro

Pues bien, supongo que casi todos hemos pasado por alguno de ellos y que hoy algunos seguimos optando por escuchar nuestra propia música en lugar de tener que soportar la música ambiental que nos tortura en casi todo el centro de Santiago.

La cosa es que, como en casi todo lo que tiene que ver con esto, mientras la tecnología de nuestros dispositivos avanza implacablemente, nuestra legislación sigue pegada en añejos paradigmas respecto de qué es lo correcto.

Cada vez que tomamos un CD y lo pasamos a MP3 para que pueda ser leído por nuestro reproductor (el que sea) jurídicamente estamos realizando un acto de reproducción, el cual la ley chilena de propiedad intelectual define como:

La ley chilena de propiedad intelectual la define como:

u) Reproducción: la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.

De acuerdo a nuestro sistema, desde el momento de la creación de una obra, el titular tiene todos los derechos reservados sobre ella. Esto incluye, por cierto, el derecho de reproducción tal como ley lo define, lo que en castellano significa que salvo excepciones legales, cualquier reproducción de una obra protegida debe contar con la autorización de su titular.

Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: (…)
b) Reproducirla por cualquier procedimiento;

Así las cosas, el simple acto de pasar temas de un disco a un mp3 para poder andar con ellos en el reproductor, dejarlos en el computador de la oficina o cualquier otra cosa que se nos ocurra, es ilegal. No importa si ya pagaste por el disco, no importa si el disco es regalado o lo “heredaste” de un amigo. Según nuestra ley no podemos (ni debemos) hacerlo, ya que estamos cometiendo una infracción a la propiedad intelectual. O dicho en términos de la industria, somos unos piratas.

Esto podría cambiar si nuestras leyes se adecuaran a la realidad de los tiempos, estableciendo el derecho de cada persona a duplicar para su uso privado, las obras que legítimamente ha adquirido. Copia privada le llaman a ese derecho en otras partes del mundo donde ya existe desde hace tiempo. Incluso nuestros amigos de los Estados Unidos tienen un derecho más amplio todavía, el fair use, o uso justo que es lo mismo pero más amplio.

En definitiva, o nos cambian la ley pronto o todos seremos declarados delincuentes.

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