Copio, destaco y pego:
“En 1997 registré el dominio deusto.com. Ahora viene Planeta Agostini, propietaria de Ediciones Deusto, y mediante sus abogados me envía cartas y burofaxes diciendo que les transfiera el dominio porque tienen la marca “deusto” registrada. Ellos registraron la marca en el 2002 (repito, el dominio lo registré en 1997), y el dominio ha estado aumentando, con mucho trabajo y esfuerzo, en visitas y en contenido durante 8 años y medio, con más de 1.250 relatos publicados y 3.300 subscriptores al boletín de noticias. Hasta la semana pasada recibía 80.000 visitantes únicos mensuales.
Me han puesto una demanda ante la WIPO, han contratado a un importante bufete de abogados de Madrid, y me han suspendido el dominio, con lo que mis visitantes han desaparecido y mi sitio ha bajado estrepitosamente en Google.
Deusto es el nombre de un barrio de Bilbao, de la Universidad de Deusto (http://deusto.es), de una ferretería, de una consultora, de una panadería, etc.
¿Es esto justo? ¿Me van a quitar el dominio sólo porque tienen más dinero para pagar a los abogados?
El contenido del sitio lo podéis ver todavía en http://literatura-digital.com. Espero que no registren esa marca también mañana y me lo quiten.
Por cierto, Planeta no tiene ni deusto.es, ni deusto.net, ni deusto.org. Y deusto.biz y deusto.info no están siquiera registrados. ¿No será que lo que les interesa no es el nombre sino mis visitantes sin tener que pagar a cambio? ¡No, que va, cómo va a ser eso, qué cosas se me ocurren, lo que quieren es proteger su marca!
¿Será entonces que mi amigo Luis, que vive en Deusto, les pertenece?”
La transcripción de arriba corresponde al relato de Edgardo Pérez, dueño del dominio Deusto.com, el que como bien explica, quiere apropiárselo la editorial Planeta Agostini en base a ciertas prácticas semi matonescas y basados en el escaso poder negociador de Pérez comparado con la troupe de abogados y lobbistas de la editorial.
El caso me recordó nuestro famoso elmercuriomiente.cl, donde la empresa editorial El Mercurio impugnó aquel dominio basándose en que el nombre de dominio es engañosamente similar a la marca de que es titular la demandante, “El Mercurio” y su utilización constituye un acto de mala fe pues vulnera la ética comercial. Tal como lo comentamos en su momento, el fallo del juez árbitro a cargo del caso fue lamentable en su argumentación, pero aquello no viene el caso.
Lo relevante, y que quisiera destacar, es cómo tanto en el caso de deusto.com como en elmercuriomiente.cl en el sistema de resolución de nombres de dominio el criterio marcario es ampliamente aceptado como el criterio fundamental para resolver estos conflictos, criterio que echa por tierra el supuesto que a través de los sitios en la Internet se expresa muchas veces la libertad de expresión y así como se expresa se pone en riesgo con la aplicación de este tipo de criterios.
Otros fallos arbitrales chilenos algo menos conocidos son sindicatoemosaguasandinas.cl y exoneradospoliticosdegasco.cl, donde ambos dominios fueron adjudicados a las respectivas empresas y no a las agrupaciones de trabajadores, basándose en argumentos relativamente similares. Un dominio como los recién mencionados, ¿socaba la marca comercial que está en juego?
¿No será que más bien las empresas a través de influyentes estudios de abogados argumentando a partir de la protección de marcas comerciales en el fondo prohiben disidencia pública en contra de la empresa?
Estos son temas especialmente relevantes cuando uno analiza a lo menos la forma de resolver los conflictos de nombres de dominio en Chile. Y el caso de Deusto.com no es sino una aplicación adicional de este salvajismo amparado a la protección marcaria que en definitiva intenta salvaguardar intereses comerciales.
En el caso de Deusto.com al parecer para quedarse con su marca además de los suscriptores de la página de Edgardo Pérez. En los casos chilenos, para acallar voces críticas, siendo ambas situaciones malas, pésimas noticias para los derechos fundamentales en Internet.
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Si ahora a algunos deberán pagar por conocer las últimas novedades editoriales del Tata Dios INC, los discapacitados no tenían porque salvarse.
Las entidades de gestión y los talibanes del derecho de autor (ellos lo denominan muchas veces con el genérico propiedad intelectual) a menudo argumentan su posición diciendo que los músicos deben vivir de su creación y que las descargas ilegales y la piratería (que conceptualmente no son lo mismo) están “matando la música” y haciendo que los artistas se mueran de hambre. Claro, nada se habla de las políticas destructivas de las multinacionales disqueras que prefieren invertir poco en un producto envasado extranjero antes que jugársela por los artistas nacionales con proyección. En otras palabras, no dicen que las discográficas prefieren invertir poco para promocionar el último disco de Ricky Martin con ganancias seguras que invertir mucho por un disco de (insertar aquí cualquier grupo musical chileno) con ganancias limitadas por el pequeño mercado chileno.
En España, la SGAE (especie de musa inspiradora de la SCD chilena) demostró nuevamente su tacto, sensibilidad e interés por la cultura al amenazar judicialmente y obtener un pago de 518 euros (aprox. $336.000) de la Asociación Taller Cultural de Fuentepelayo, porque varios grupos de muchachos con discapacidad mental utilizaron obras registradas en los montajes que han representado en el Encuentro Nacional de Teatro Especial que esa asocación organiza desde hace varios años.
Esto, a pesar que la asociación demostró que se trata de actuaciones benéficas, sin ánimo de lucro, y que ni siquiera se cobra entrada.
Un diario local español ha develado que la SGAE, principal gestora colectiva de derechos de autor de España, ha cobrado 518 euros (más de 300.000 pesos chilenos) a un grupo teatral de discapacitados por haber utilizado sin autorización varias obras protegidas y que gestiona la entidad. Las obras que ejecutaron son obra de José Cañas, Fernando Arrabal, Rafael Belmonte, Juan Cervera y algunos otros.
Juan Cruz Serrano, director de la asociación Taller Cultural de Fuentepelayo, lo explicó:
Así fue hasta que hace unas semanas recibimos un requerimiento judicial que nos apremiaba a pagar bajo la amenaza de juicio; decidimos ingresar la cantidad, pero la medida es un correctivo muy severo y un revés muy serio, no solo para la asociación como organizadora de los encuentros teatrales de Fuentepelayo, sino para todos aquellos que luchan cada día en el mundo de la discapacidad y, sobre todo, para los propios deficientes.
Ignacio Escolar agrega:
Acabo de entrevistar a Juan Cruz Serrano, el responsable del festival, y el tema es aún más espeluznante de lo que ya parece. Este festival dura cosa de 15 días y en él participan unos 500 niños con discapacidad psíquica grave o muy grave. Muchos de ellos no pueden siquiera hablar, por lo que os podéis imaginar la relación entre la obra teatral original y el resultado final que se interpreta. Al parecer, la cosa se queda en una representación de unos cuatro o cinco minutos donde los chicos bailan disfrazados. La única relación con la obra registrada está en el título de la misma, que sí aparece como la real que inspiró la representación. Según cuentan, intentaron explicar la situación con varias cartas a la SGAE tanto de Segovia como de Madrid y lo único que han recibido ha sido la denuncia judicial.
Estos absurdos no hablan mal de quienes infringen la ley. Habla mal de la ley. Una ley que saca dinero del bolsillo de los discapacitados por adaptar obras teatrales y que lleva ese dinero a los bolsillos de los autores, pasando por el porcentaje respectivo correspondiente a la entidad (léase SGAE o SCD) es una ley que nos hace dudar respecto de su razonabilidad.
Afortunadamente, una de las poquísimas excepciones que tiene nuestra ley, se refiere precisamente a las interpretaciones que se realicen con fines de beneficiencia y sin ánimo de lucro. Pero con ellos nunca se sabe.
Actualización:
Como informan en la web de la asociación de internautas de España, la SGAE ha dado marcha atrás con el cobro y admite un error en cobrarle a la Asociación Taller Cultural de Fuentepelayo los 518 euros. También hacen referencia de este post en Quemarlasnaves.net para de esta forma ejemplificar la repercusión mediática que ha tenido el caso.
En Informativos Telecinco, por su parten señalan que Juan Nebreda, director de la SGAE en la zona centro, que es el máximo responsable de la gestión de Segovia, reconoce que se trata de un “tremendo error”. “Vamos a devolver el dinero, por supuesto”.
Juan Nebreda también se ha comprometido a “revisar los procedimientos para que este error no se repita”. “Esto nos sirve para aprender muchas cosas y esperamos que no vuelva a pasar en el futuro”.
Lo grave de todo esto no es que en el caso concreto no se le cobrará al Taller Cultural, sino que los talibanes del derecho de autor tienen a la ley de su parte. Por eso es importante sacar a la luz las situaciones ridículas que se dan cuando se aplican leyes sin sentido. De nuestro lado no está la ley, pero sí el sentido común.
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Vía BoingBoing Cory Doctorow nos cuenta del estudio ordenado por la Comisión Europea respecto de los efectos que está teniendo de la Directiva Europea sobre Bases de Datos.
La comisión concluyó que “El impacto económico de este derecho sui generis de protección de las bases de datos no está demostrado. Puesto en marcha para estimular la producción de bases de datos en europa, el nuevo instrumento no ha tenido ningún impacto demostrado en la producción de éstas.” Es más, el estudio conduce a concluir que los niveles de desarrollo de bases de datos en la europa post-directiva son claramente inferiores a los existentes antes de imponerse la directiva y, más aún, en Estados Unidos donde no existe un derecho de autor sui generis como en Europa, la producción es sostenida y en franco aumento.
La directiva europea permite una propiedad exclusiva para bases de datos no originales (como guías telefónicas o bases de datos de hechos) por 25 años. Quien primero compile una base de datos consigue un monopolio de explotación económica por 50 años sobre este tipo de base de datos. Se señala este concepto como sui generis porque protege algunas bases de datos independiente de que tenga elementos de originalidad, sino tan sólo por el esfuerzo que supone su confección.
En Estados Unidos, no a cualquier compilación se le da protección legal, sino sólo a las compilaciones que tienen un elemento de originalidad, criterio proveniente del famoso caso Feist.
¿Y en Chile? Después de la reforma del año 2003, el art. 4 de la ley 17.336 con un criterio similar al norteamericano le otorga protección legal a las bases de datos que por razones de selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.
Permitir a la compañía que compila una base de datos un control total sobre los usos de esas bases de datos por medio siglo no permite ni la innovación ni menos la competencia. Para ponerlo más claro, en Estados Unidos no están protegidas en ese sentido ni las bases de datos de Amazon ni de Google.
James Boyle incluso se pregunta si este tipo de iniciativas no serán una muestra de una nueva forma de implementar políticas en materia de propiedad intelectual. Quizás nos estemos dando cuenta que ya no resulta tan conveniente legislar basados en intuiciones, sino que -Bentham mediante- si vamos a crear nuevos derechos de este tipo tengamos la seguridad que será más conveniente para todos.
¿Y en Chile? Bien gracias.
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Tal cual, en una gran noticia que dada la fecha parece más un regalo de navidad, Francia ha legalizado el intercambio de archivos protegidos a través de internet.
La historia es la siguiente. El ministro francés de Cultura Renaud Donnedieu de Vabres envió un proyecto de ley al parlamento con el fin de legitimar las medidas técnicas que permiten impedir los intercambios de archivos y penalizarlos en forma rigurosa. Lo anterior, con el fin de armonizar la legislación francesa con la directiva de la unión europea.
Según La Razón Digital, el ministro francés sostuvo que «La gratuidad de la cultura en internet es un embuste, porque la remuneración de los creadores no sólo es legítima, sino necesaria para preservar la creación y la diversidad cultural», que había presentado su texto como una vía intermedia entre «la jungla de la desregulación ultraliberal» y «la cárcel».
Digamos, un moderado.
Ante la masiva inasistencia de parlamentarios, debido a que la votación se realizó a altas horas de la madrugada, las reformas fueron aprobadas por 30 votos a 28, de un total de 577 diputados.
La polémica norma quedó redactada así
«Los autores no pueden prohibir las reproducciones de Obras realizadas en cualquier formato desde un servicio de comunicación online cuando estén destinados a ser usados en forma privada y cuando no implique ni directa ni indirectamente usos comerciales.»
Lo que en castellano significa la legalización de reproducciones de obras realizadas sin ánimo de lucro entendido éste en forma correcta, esto es, como un ánimo de comercializar.
Estos cambios extienden las excepciones para copia privada a Internet previendo como contrapartida una remuneración para los artistas en base a una “licencia global”, esto es, una vez que un usuario haya pagado un cargo, un fee, ese usuario es libre de compartir música o películas siempre y cuando sea para su uso personal.
Los artistas entonces recibirán pagos a partir de el dinero recaudado por este cargo, al igual de lo que sucede con la licencia anual para televisión que existe en otros países europeos. Estos sistemas de impuestos al derecho de autor no son poco usuales en el sistema europeo. Por ejemplo en Alemania existe un impuesto de 12 euros a la venta de cada computador vendido.
Lo más notable son las declaraciones de los parlamentarios al respecto, que tienen absolutamente claro el norte.

A través de
Thomas Crampton, en el blog de Joi Ito tenemos vínculos a varias declaraciones de los involucrados. Patrick Bloche, representante socialista de París y coautor de las reformas dijo al respecto que
«Estamos tratando de hacer que la legislación este acorde a la realidad. Es errado describir como delincuentes a las 8 millones de personas que han bajado música de Internet.»
Agregó Christian Paul, otro diptado socialista coautor de la propuesta que
«Sólo estamos yendo hacia una dirección que es inevitable para las legislaciones en todas partes. Pronto se verán legislaciones similares en otros países europeos, porque es de sentido común.»
De más está decir que la industria de la música y el entretenimiento no están del todo contentos con todo esto.
Alain Dorval, un actor que dobló el Rambo de Stallone al francés sostuvo que
“Esta ley nos devuelve a antes de la Revolución Francesa. Francia inventó los derechos de propiedad para los artistas en 1791 y ahora el Parlamento quiere tirarlo por la borda.”
Otra posición la sostienen los usuarios de Internet organizados en Francia, quienes señalan que las reformas son una solución imperfecta, pero una solución al fin y al cabo. Por ejemplo, Aziz Ridouan, de 17 años y presidente de una asociación de internautas señaló que
“Los artistas hoy no reciben dinero por lo que se comparten en las redes p2p, y con este impuesto a lo menos conseguirán algo. Si el gobierno y la industria ataca a los usuarios de internet en forma agresiva, pasaremos a la clandestinidad con sistemas de encriptación y toda oportunidad de conseguir ingresos por el p2p se perderá. (…) “Necesitamos protección. No es agradable sentir que estás realizando actos ilegales. Ellos no pueden usar la ley para detener a la gente que comparte música sólo porque la industria musical se quedó abajo de la revolución digital.”
A ver, es una muy buena noticia. En lo personal me encantaron las declaraciones de los involucrados, quienes le apuntan directamente a la raiz del problema. Pero me deja un sabor amargo saber que todo esto se tuvo que hacer entre gallos y medianoche, sin responder a una decisión consensuada del Parlamento francés.
Por lo demás no me parece incorrecta la decisión francesa, de cobrar un fee sea por descarga, sea mensualmente. Si la industria dejase de lado su vetusta manera de pensar intentando ilegalizar sistemas de innovación tecnológica realmente notables como el p2p y sindicando como delincuentes a ciudadanos que simplemente descargan archivos desde redes de pares, tal vez podríamos llegar a un acuerdo en torno al pago por este tipo de actividades.
Además muchos estaríamos de acuerdo con pagar algunos pesos adicionales en la cuenta de internet con tal de que ese dinero vaya a los bolsillos de los músicos en general con tal de regularizar una actividad que con leyes o sin ellas se seguirá realizando.
Intentar prohibir el p2p es igual de absurdo como intentar detener los desbordes de los ríos con avisos notariales.
En el fondo, todo esto es una lucha por la razonabilidad, por el sentido común.
Actualización:
Carolina Botero, una de las líderes de Creative Commons Colombia también se ha referido al tema haciendo una atinadísima reflexión.
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Los ex-Beatles McCartney y Starr más los herederos de Lennon y Harrison, han demandado a EMI el pago de 50 millones de dólares por no pago de los derechos de autor correspondientes a los últimos años.
La demanda fue interpuesta por Apple Corp. paralelamente en la Corte de Nueva York y ante el Alto Magistrado en Londres.
El director de Apple Corp, Neil Aspinall dijo
“A pesar de las claras disposiciones en nuestros contratos EMI sigue ignorando sus obligaciones y su deber de responder con transparencia. Por eso a Apple y a los Beatles no les quedó otra alternativa sino emprender la demanda”
Al parecer esta demanda es producto del fracaso en las negociaciones entre EMI y Apple, negociaciones que tenían como objetivo obtener el pago de regalías de los últimos 2 años correspondientes a Apple Corp. que aparecieron adeudadas en una auditoría de cuantas de Apple Corp.
En todo caso los conflictos entre Apple Corp. y EMI no son nuevos. Antes ya habían tenido una batalla legal similar y fue resuelta finalmente fuera de los estrados.
Impresiona como incluso los mismísimos Beatles son abusados por la industria musical. Desde acá nos preguntamos ¿Qué queda para el resto?
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![stock.xchng - Security Video Camera (photo by Wardofsky) [id: 193180]](/img/camara.png)
En Bruselas, Bélgica, el Parlamento Europeo ha aprobado la directiva de retención de datos de la Unión Europea, con 378 votos a favor, 197 en contra y 30 abstenciones.
Al ser una directiva, no es de aplicación directa en cada uno de los países, sino que se traduce en una una obligación de adaptar la legislación interna a ellas.
Esto significa que existirá una obligación para los proveedores de servicios de telecomunicaciones de almacenar durante un período que va entre los 6 y los 24 meses datos de sus clientes relativos a llamadas, correos, emails, faxes, mensajitos de móvil y mensajería instantánea, datos que si bien no contemplan el contenido de las comunicaciones, sí contempla datos del emisor, del receptor, hora de la llamada y localización.
¿Quien asume los costos? Adivinen. Ya las compañías de telecomunicaciones señalaron que esto incrementará en forma muy sustantiva los costos de operación para llevarla a efecto.
Como cuenta El Mundo, la retención de estos datos se utilizará para la “detección, investigación y persecución” de delitos graves, tal como se definen en la lista recogida en la directiva aprobada en 2002 sobre la orden de detención europea, es decir, los relativos al terrorismo y al crimen organizado.
Es la misma estrategia que se usó en Estados Unidos a través de la Patriot Act, modificaciones legales que se traducen en debilitar la privacidad de los ciudadanos para evitar ataques terroristas.
Ok, el terrorismo, pero adivinen quienes también salieron al ruedo.
Creative and Media Business Alliance (CMBA), un grupo de compañías que incluye a las grandes transnacionales de la música, EMI, Sony BMG y TimeWarner, envió inmediatamente una carta a todos los eurodiputados en la que señala como una equivocación restringir los efectos de la norma.
“Esta directiva es de gran importancia para nuestro sector, y apreciaríamos su apoyo para asegurar que se convierte en un instrumento eficiente para la lucha contra la piratería”.
Era que no.
A partir de esta directiva entonces, será registrado cada llamado que un europeo haga a su polola y cada vez que la llame y no conteste. Además de cada mail que le envía a su abuela enviándole fotos. Absolutamente todo.
Y cuando hay mal olor, los buitres llegan solos.
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Microsiervos
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Me quedo con una frase de Benjamin Franklin citada por Ignacio Escolar,
“Aquellos que sacrifican una libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad”
Mariano también se hace parte.
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Es cuando uno cuenta estas historias cuando tiene que partir diciendo que no es un invento ni estamos en el día de los inocentes.
En una nueva iniciativa para frenar la piratería (?), la MPA o Music Publishers’ Association, asociación norteamericana que agrupa a los editores de material musical ha decidido esta semana atacar a los sitios webs que ponen a disposición del público partituras y letras de canciones sin la debida autorización de sus titulares.
El presidente de la MPA, Lauren Keiser dijo que quiere ver a todos los dueños de dichos sitios en la cárcel. Argumentó que el mantener páginas webs con partituras para guitarra y letras de canciones era completamente ilegal.
Este talibán incluso sostuvo que
“La máquina Xerox fue el gran ladrón de nuestros potenciales ingresos , pero ahora la Internet está sacando más de una mascada de las ventas de música y de versiones impresas, por lo que desde ahora seremos más proactivos”
Y sin dejar de respirar, sostuvo que no le parece suficiente bajar los sitios e imponerles fuertes multas, dado que las autoridades pueden “ponerlos un tiempo en la cárcel, cosa que creo sería un poco más efectivo”.
Como ven, un buen hombre.
Es impresionante como en su afán de ganar cada vez más y más dinero estos rufianes pretenden criminalizar a quienes son los mayores amantes de la música, a todos quienes además de gustar las melodías quieren repetirlas en sus guitarras, tararearlas y cantársela a su novia un día de verano en la playa.
Sí, somos todos delincuentes.
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Supongo que todos conocen la famosísima melodía Bolero del compositor francés Maurice Ravel.
Dicen los que saben (?) que es la música perfecta para el sexo, particularmente por el gradual aumento de ritmo y sonoridad.
Esta simple y maravillosa melodía debe ser una de las que genera más dividendos a la Sociedad de Autores en Francia, tomando en cuenta solamente sus más de mil adaptaciones y su inmensa popularidad constantemente ingresa millones de euros de beneficios por derechos de autor.
Ustedes se preguntarán a donde van a parar dichos millones. Excelente pregunta y sorprendente respuesta.
Ravel nunca se casó y tampoco tuvo hijos, por lo que a su muerte en 1937, su único heredero fue su hermano Edouard. Diecisiete años más tarde, Edouard tuvo un accidente automovilístico que requirió que contratase a la enfermera Jeanne Taverne para cuidarlo y a su marido como chofer del malogrado Edouard.
Tres años más tarde, al conmemorarse 20 años de la muerte de su hermano, viajó a París para anunciar que el 80% de los derechos de Ravel serían parte de un premio para fomentar la creación artística. Cosas raras de la vida, pero a su muerte dejó como única heredera a su enfermera Jeanne Taverne, ante la oposición de la familia Ravel, comenzando un largo juicio.
En 1954 murió la enfermera y el juicio lo continuó su marido Alexandre Taverne. En paralelo, obviamente, se seguía recaudando dinero por el famoso Bolero, dinero que el director legal de SACEM (la sociedad de gestión de derechos de autor francesa) Jean-Jacques Lemoine, decidió dejar de repartir hasta que terminase el juicio.
1970, fin del juicio. El tribunal de apelación francés declara que el legítimo heredero es Alexandre Taverne. Inmediatamente Jean-Jacques Lemoine dejó su puesto para montar una empresa gestora de derechos privada. Su primer cliente fue Alexandre Taverne.
En 1972 Lemoine crea una empresa gestora de derechos, Arima, a la que -por razones que se ignoran- Alexandre Taverne y su hija Georgette, cedieron la mayor parte de la propiedad de los derechos de autor de Ravel. ¿Qué es Arima? Sus accionistas son tres compañías, Dunsmoor Ltd, Greenford Holdings y Anglo Swiss Directors Ltd. de las cuales nadie sabe nada y tienen domicilio es el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes.
Hoy, al parecer la familia Taverne sigue cobrando a través de Arima, en su calidad de socios. Los que hace rato no reciben ni un sólo peso son la familia Ravel. Claude Moreau, responsable del museo Ravel, no tiene dinero para arreglar ni las cortinas ni las alfombras de la casa del compositor.
Ese es el panorama con los millones del bolero. El anterior jefe de la SACEM, oculto tras una maraña de compañías de papel, se ha metido al bolsillo casi 2.5 millones de dólares por año desde hace más de 30 años y hoy, ya centenario, vive en algún lugar del principado de Mónaco.
Como dice Ignacio Escolar, lo más irónico de todo esto es que el Bolero fue creado por culpa del copyright. La primera versión que hizo Ravel se llamaba “fandango” y era una orquestación sobre una obra de piano del compositor español Isaac Albéniz. Sin embargo, Ravel no consiguió los derechos necesarios para su versión, por lo que se vio obligado a empezar otra vez de cero. Así nació el famoso Bolero, una bellísima melodía que esconde detrás la siniestra historia de un tango.
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Propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial)
Propiedad Intelectual (o mejor, derecho de autor) tiene por objeto la protección de obras literarias, artísticas o científicas, a las que se unen los denominados derechos conexos, que incluyen las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los fonogramas y las producciones de los organismos de radiodifusión.
Tal es la diferencia entre una y otra que en Chile tenemos leyes diferentes que regulan a cada cual, la 17.336 para el caso de la Propiedad intelectual y la 19.039 en el caso de la propiedad industrial.
Esta última ha sido modificada y entró en vigencia hace algunos días. La ley de propiedad INDUSTRIAL.
No se equivoque como la prensa chilena.
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Si no lo conocían, Magnatune es un sello musical que distribuye música libre por internet. Para la distribución, utiliza licencias Creative Commons BY-NC-SA, lo que implica que es posible usar las canciones siempre que sea con fines no comerciales y que las obras derivadas que se hagan se compartan de la misma manera. En el caso de los usos comerciales de las canciones, tienen distintos precios para cada uno de los distintos usos comerciales. Ya caen simpáticos desde que uno lee el lema de la compañía: “We are a record label. But we are not evil.”
En la web de Magnatune es posible oír a una gran cantidad de grupos musicales ordenados por género, pero la verdad es que tanto la búsqueda como la indexación no es del todo amigable. Frente a eso, aparece Magnatuneasy, que incluye una mejor indexación y hasta sindicalización en RSS para estar al tanto de las novedades por cada estilo musical.
En el fondo es un enchulado del sitio del sello Magnatune, orientado a dar mayor usabilidad a la búsqueda y posterior uso de música en formato libre. Una gran iniciativa principalmente para podcast y para quienes buscan alternativas libres.
Sin querer recuerdo varios vergonzosos fallos arbitrales chilenos, como el ya comentado alguna vez de ElmercurioMiente.cl y el de Sindicato Emos Aguas Andinas, donde los árbitros de NIC Chile siguen una línea argumentativa marcadamente pro-marcaria que en estos casos ha significado la imposibilidad de expresarse libremente, en el primero a un grupo de estudiantes, y en el segundo, a una organización sindical. Claro, conecto Magnatuneasy con estos fallos porque el sitio que les presento viene a ser una mejora sustantiva al sitio oficial de la compañía que le provoca beneficios tanto a los músicos como en definitiva a la propia empresa Magnatune.
En Chile, nuestros árbitros tenderían a prohibir el registro del dominio magnatuneasy, por ser una utilización no autorizada de la marca comercial.
Así fomentamos la creatividad en este caso, y libertad de expresión en otros.
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