Chile: el iPod es ilegal, aunque no lo creas

⎯⎯⎯ Escrito el Martes 21 de febrero de 2006

Desde la potente aparición del Walkman (en chile conocido popularmente como personal stereo), cada vez se hace más común que usemos aparatos reproductores musicales portátiles. Y gracias a la tecnología estos aparatos son cada vez más pequeños y con mayor capacidad. La cadena evolutiva portátil parece ser:
walkman->discman->minidisc->discman mp3->reproductor flash->reproductor con disco duro

Pues bien, supongo que casi todos hemos pasado por alguno de ellos y que hoy algunos seguimos optando por escuchar nuestra propia música en lugar de tener que soportar la música ambiental que nos tortura en casi todo el centro de Santiago.

La cosa es que, como en casi todo lo que tiene que ver con esto, mientras la tecnología de nuestros dispositivos avanza implacablemente, nuestra legislación sigue pegada en añejos paradigmas respecto de qué es lo correcto.

Cada vez que tomamos un CD y lo pasamos a MP3 para que pueda ser leído por nuestro reproductor (el que sea) jurídicamente estamos realizando un acto de reproducción, el cual la ley chilena de propiedad intelectual define como:

La ley chilena de propiedad intelectual la define como:

u) Reproducción: la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.

De acuerdo a nuestro sistema, desde el momento de la creación de una obra, el titular tiene todos los derechos reservados sobre ella. Esto incluye, por cierto, el derecho de reproducción tal como ley lo define, lo que en castellano significa que salvo excepciones legales, cualquier reproducción de una obra protegida debe contar con la autorización de su titular.

Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: (…)
b) Reproducirla por cualquier procedimiento;

Así las cosas, el simple acto de pasar temas de un disco a un mp3 para poder andar con ellos en el reproductor, dejarlos en el computador de la oficina o cualquier otra cosa que se nos ocurra, es ilegal. No importa si ya pagaste por el disco, no importa si el disco es regalado o lo “heredaste” de un amigo. Según nuestra ley no podemos (ni debemos) hacerlo, ya que estamos cometiendo una infracción a la propiedad intelectual. O dicho en términos de la industria, somos unos piratas.

Esto podría cambiar si nuestras leyes se adecuaran a la realidad de los tiempos, estableciendo el derecho de cada persona a duplicar para su uso privado, las obras que legítimamente ha adquirido. Copia privada le llaman a ese derecho en otras partes del mundo donde ya existe desde hace tiempo. Incluso nuestros amigos de los Estados Unidos tienen un derecho más amplio todavía, el fair use, o uso justo que es lo mismo pero más amplio.

En definitiva, o nos cambian la ley pronto o todos seremos declarados delincuentes.

☙ qln ☙

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