
foto por arustom en Flickr
No, no es día de los inocentes. Incluso debo reconocer que me pasó por la cabeza en algún momento que podía haber sido obra de algún hacker simpaticón. Pero no. La noticia es que la semana pasada nada menos que el presidente de la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD, y amigos de este blog), Fernando Ubiergo ha subido a su web personal tres de sus últimos discos en formato MP3 con el fin de poder ser descargados libremente.
Impresiona principalmente debido a la campaña del terror promovida por la sociedad que dirige en contra de la nueva ley de propiedad intelectual, que ya comentamos críticamente tanto acá como en SUPER45 respecto, en particular, de la genial idea de traer el canon por copia privada desde España a Chile. Si no está muy al tanto, les recomiendo los comentarios de ese artículo en Super45, donde aparece incluso Denisse Malebrán a hacer sus descargos. Muy interesante.

Ahora, llama la atención que la iniciativa de Fernando Ubiergo deja al desnudo buena parte de los problemas de tener un derecho de autor desequilibrado como el chileno. Más aún, deja pone en evidencia los beneficios del licenciamiento abierto para los creadores, dado que el subir los temas de la forma como lo hace Ubiergo deja planteada una serie de interrogantes respecto de las implicancias jurídicas de esta acción. Más todavía cuando la noticia en el sitio Musica.cl -de la propia SCD- sostiene que Ubiergo REGALA sus canciones en Internet.
¿Qué podemos hacer con los MP3 quienes llegamos a dicha página y descargamos los archivos?
Dado que el acto de descomprimir el archivo ZIP es técnicamente un acto de reproducción ¿Estamos autorizados a realizar dicha reproducción en nuestros computadores?
¿Podemos grabar esos MP3 en un disco compacto?
¿y un compilado?
¿Podemos subirlo a una red p2p para compartirlo con más personas que, dicho sea de paso,
también lo pueden adquirir por descarga directa en el sitio del cantautor nacional?
¿Podemos hacer samples con estas canciones?
¿Podemos hacer covers de esas canciones?
¿Podemos hacer usos comerciales de ellas?
Misterios sin resolver
¿Por qué decides regalar tu música?
“Esta es una decisión que tomé hace bastante tiempo y que hoy se materializa. De algún modo sentía que era un injustificable desperdicio tener guardada toda esa música, pudiendo entregarla y compartirla con tantas personas, elegí hacerlo sin intermediarios ni publicidades asociadas, del modo más simple, en mi sitio web.”
¿Pero esto no está reñido con los derechos de autor que defiendes como Presidente de la SCD?
“Soy un cantautor independiente que defiendo y promuevo los derechos de mis compañeros autores y músicos. Y justamente aquí es donde suelen confundirse bastante las cosas. Yo estoy haciendo uso del derecho más preciado de un autor, que es disponer libremente sobre el destino de sus obras sin la imposición de terceros, y esto es legítimo como parte esencial de los derechos de un autor. La música es mi vida y me alegra profundamente poder hacer esto.”
Como se puede imaginar, una de las gracias del licenciamiento con licencias abiertas como Creative Commons, es todas estas preguntas se encuentran resueltas de antemano, positiva o negativamente.
Lamentablemente, hoy no podemos decir lo mismo con la iniciativa de Fernando Ubiergo, que debido a los problemas que tiene nuestra antigua ley de propiedad intelectual, a veces publicar en Internet más que significar acceso, muchas veces significa dudas y cortapisas tanto para el público como para eventuales creadores.
Para una ley vetusta, antigua y desequilibrada, a veces subir música en Internet es hasta mala idea.
