Imagine lo siguiente.
Usted es el notable Alberto Montt y hace ilustraciones. Bonitas y divertidas ilustraciones y las comparte con la gente en su sitio web.

Ilustración de Alberto Montt, con licencia Creative Commons BY-NC-ND
Llega un señor -llamémoslo, no sé, Eduardo Castillo- quien toma varias de las ilustraciones de Montt y las sube a su propio sitio web. A veces se toma la molestia de decir que son de Montt, a veces no, y además le agrega un aviso de derecho de autor señalando que sólo pueden ser usadas esas imágenes con fines de educación preescolar en colegios particulares subvencionados, y sólo con la supervisión de educadoras de párvulos egresadas de la Universidad Católica.
¿Suena raro?
¿Suena injusto?
Pues bien, lo que hace hoy la DIBAM con su sitio MemoriaChilena.cl, es bastante peor.
Dice la propia DIBAM, que en el sitio Memoria Chilena tienen tanto obras que pertenecen a colecciones de DIBAM, como obras que están en el dominio privado pero que cuentan con autorización de sus titulares, y obras que están en el dominio público.
Usted, como lector atento de QLN, a estas alturas ya sabe que las obras que están en el dominio público son obras que son parte del patrimonio cultural común, y por tanto, podemos hacer prácticamente cualquier cosa con ellas: traducirlas, editarlas, reproducirlas, crear obras nuevas a partir de ellas, y un largo etcétera sin restricciones y sin necesidad de pedir permiso.
Un sitio que se dedique a difundir las obras que están en el dominio público, pues, es una gran noticia para la difusión del acervo cultural común. Salvo, cuando lo hacen según reglas propias.
Salvo, cuando lo hacen violando el derecho de autor de obras que pertenecen al patrimonio cultural común.

Fotografía de Gustavo Milet Ramírez, 1890. En Dominio Público.
Memoria Chilena escanea documentos e imágenes que pertenecen a este patrimonio común (como la de arriba), y le agrega la siguiente nota de derecho de autor:
Los contenidos de Memoria Chilena, tales como documentos e imágenes, pueden reproducirse citando la fuente y son exclusivamente para uso privado o con fines de investigación. Está prohibida la reproducción de cualquier tipo de material para uso comercial, académico o su exhibición en línea, radio, televisión, cine, video u otro medio de difusión pública.
En otras palabras, cuando usted toma una obra de Vicente Huidobro y quiere hacer una canción con el Canto II de Altazor, y venderla en iTunes, por decir algo, puede hacerlo, porque esa obra está en el dominio público.
Pero según las condiciones de uso de Memoria Chilena, a pesar de poder acceder a estas obras que están en el dominio público, usted sólo podría hacer usos privados de ella, y no podría reproducirla sino en las restringidas condiciones que señalan las draconianas condiciones de uso.
¿Por qué, cree usted?
Públicamente alguna vez le pregunté esto a la directora de la Biblioteca Nacional doña Ximena Cruzat, y no supo darme una explicación, confundiendo condiciones de acceso con condiciones de uso. Claro, ella decía “pero si el contenido está disponible en línea“.
Lo que suele suceder en estos casos es que dado que la DIBAM realiza una labor de escaneo de documentos, creen, suponen que tienen determinados derechos sobre el resultado del escaneo. Como si no fuera separable la obra con el soporte material de ella. ¿Me siguen?
Es por eso que es impresentable que una institución pública como DIBAM tenga estas condiciones de uso de obras que nos pertenecen a todos nosotros.
Y eso explica que una serie de organizaciones de la sociedad civil tales como Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G., la Asociación de Editores de Chile, la ONG Derechos Digitales, la Comisión Asesora de Bibliotecas del Consejo de Rectores, Educalibre y Creative Commons – Chile, han hecho una solicitud a DIBAM para que modifique las condiciones de uso de Memoria Chilena, toda vez que vulneran en forma grave la difusión y el acceso a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, y no a una institución pública.
En el fondo, es un llamado a liberar el dominio público.
