“La actual normativa del derecho de autor se convierte en instrumento de censura. Si el astro, su editorial o su disquera pueden negar el uso de sus canciones o grabaciones, disponen de un veto inapelable. Y no dudan en aplicarlo: en 2005 se estrenó Stoned, largometraje con actores sobre la tumultuosa vida y sospechosa muerte de Brian Jones, inicialmente cabecilla de los Rolling Stones. Dado que Jones fue despedido por sus exasperados compañeros, todo aquello es material sensible. (…)
Aquí entramos en territorio sacrílego. Los actuales beneficiarios se indignarán con solo mencionarlo, pero en algún momento, no muy lejano, debe repensarse el derecho de propiedad intelectual, tan desajustado a la realidad. En el campo que nos ocupa, convendría ampliar el concepto de lo que los anglosajones denominan fair use, que potencia la libertad de expresión y crítica. El uso razonable permitiría recurrir mínimamente a material protegido para desarrollar documentales con visiones heterodoxas.”
Diego Manrique reflexionando desde El País respecto del ‘rockumental’ y el derecho de autor como herramienta de censura.
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“La Internet no puede, en corto, entregar acceso a la información sin hipervínculos. Limitar su utilidad (…) podría tener el efecto de restringir seriamente el flujo de la información y, como resultado, la libertad de expresión.”
Decisión de la Corte Suprema de Canadá (PDF) que unánimemente se pronuncia por la legalidad de los enlaces o hipervínculos.
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“Here is the problem. If the government can get around First Amendment limits by signing a treaty, and then the flexibility to take away public speech rights is defined by some complaint proffered by some treaty partner, then the First Amendment is defined only by the perceptions, the complaints and frankly the imagination of foreign countries. That can’t be the way it works.”
Así termina Anthony Falzone, director del proyecto Fair Use de la Universidad de Stanford, su ronda de preguntas y respuestas en la Corte Suprema en el caso Golan vs Holder que se está discutiendo en estos días en la Corte norteamericana (transcripción de los debates en PDF) respecto de la eventual violación de la protección legal limitada en el tiempo que tiene los derechos de autor cuando el Congreso aumenta progresivamente los plazos de protección, un argumento similar en su estructura al del caso Eldred de 2003.
Lo interesante del excelente argumento de Falzone que cito acá arriba, si tienen tiempo les recomiendo leer la transcripción completa, es que podría aplicarse perfectamente pero al revés, a los países que firman acuerdos comerciales con Estados Unidos (TLC anyone?) y que los condiciona en su regulación de derechos de autor.
Precisamente es ese el problema que tenemos nosotros y esa es la manera en la que funciona.
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Ilustración por Giles Lane, CC:BY-NC-SA
Llega Amazon a España y se encienden las alarmas. ¿Irá a cambiar el mercado editorial nacional? ¿Se masificarán por fin los libros electrónicos en castellano? Si es así, ¿podremos disfrutarlo?. Me pidieron la opinión para El Mercurio del domingo pasado y esto fue, más o menos, lo que respondí.
El geoblocking es un efecto que es resabio de los viejos contratos editoriales previos a la masificación de internet y de los libros electrónicos.
En base a él, los contratos que unían a autores con distribuidores suponían la exclusividad de determinadas casas editoriales para distribuir ejemplares de libros basados en coordenadas geográficas. Así, por ejemplo, una casa editorial puede negociar la exclusividad en la distribución de ciertos libros en Chile y podría existir otra distinta con las mismas facultares para México o Argentina. Esta exclusividad, en el caso de autores consagrados, tiene alcances regionales y no sólo a nivel nacional, pudiendo establecerse condiciones de distribución, entonces, para una región completa.
Esta práctica contractual, todavía vigente, supuso muchos problemas para las primeras editoriales que quisieron distribuir sus libros a través de medios electrónicos. En parte porque los contratos no contemplaban dicha forma de distribución, en parte porque existían limitaciones geográficas para un tipo de distribución que prescinde de dicha limitante (mal que mal antes era un tema también de transporte y stocks), hoy en día el mundo editorial en lugar de dar un paso para poder aprovechar esta oportunidad del entorno en línea, ha decidido mantener dichas prerrogativas geográficas del mundo analógico aplicándolas al mundo digital, con el evidente problema de distribución para ciertas regiones del mundo que no resultan muy interesantes ni para los vendedores de e-readers ni menos para los de libros electrónicos.
En parte son este tipo de transacciones contractuales-comerciales las que suponen barreras difíciles de comprender para la masificación del comercio en línea de libros electrónicos en Chile.
Es difícil de precisar el impacto de la llegada de Amazon a España, porque su éxito va a estar vinculada a las hasta ahora lamentables decisiones de Libranda (la plataforma de comercialización de libros digitales de las editoriales españolas), que gracias a sus dudosamente legales sistemas de protección anticopia (DRM) y su incompatibilidad de formatos ha hecho imposible la masificación de la venta tradicional de libros electrónicos en castellano.
Hasta el momento, sin ir más lejos, los archivos que contienen libros que pertenecen a Libranda son incompatibles con el Kindle de Amazon y con el iPad de Apple. Es decir, por más que usted desee leer Los Detectives Salvajes de Bolaño en su nuevo Kindle Fire o en su iPad, la única alternativa que tiene es conseguirlo a través de medios informales. No hay forma de conseguirlo, en castellano, de manera legal. Y luego es esta misma industria la que se queja de la masificación de la piratería.
De hecho, la masificación de sistemas de protección anticopia (DRM) ha sido la piedra de tope no solo para la masificación de libros electrónicos sino también para cientos de otras obras intelectuales que circulan a través de medios digitales. Es más, existen casos en otros países donde la ley permite hacer ciertos usos con obras -usos que uno puede hacer libremente en el libro impreso- (derecho de cita, copia privada, préstamo, etc), son bloqueadas a través de estos sistemas informáticos. En mi opinión son estas prácticas -de la industria, por cierto-, y no otras, las causantes de la masificación de los intercambios informales de obras protegidas de derechos. Demanda hay, oferta no.
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La teoría legal ocupó muchos años en determinar el alcance del derecho de propiedad sobre la tierra. Durante décadas, particularmente en Estados Unidos, hubo mucha discusión respecto de si la propiedad de un terreno implicaba o no propiedad sobre lo que se posaba sobre él o sobre aquellas cosas preciosas que se pudiera eventualmente encontrar en el subsuelo. Lejos de ser una discusión inútil (de hecho hoy tenemos reglas precisas respecto de la caza de animales en terrenos de otros o de la propiedad de las minas que se encuentren bajo tierra), la determinación del límite de la propiedad fue desafiada por la creciente industria aeronáutica a principios del siglo pasado. Si la propiedad de los terrenos, como señalaba una de las tesis imperantes, implicaba control de todo lo que estuviera bajo y sobre tierra al infinito, nada obstaría a que las compañías de aviación tuvieran que conseguir permiso de cada uno de los terratenientes dueños de los terrenos donde sobrevaloran los aviones.
Suena una historia de laboratorio, pero fue algo que de hecho tuvo que decidir la Corte Suprema norteamericana en 1954, en un caso donde los campesinos Thomas Lee y Tinie Causby demandaron por la muerte de los pollos que criaban en su granja, provocado al parecer por los vuelos a baja altura de aviones militares. Naturalmente, argumentaban la “propiedad” que tendrían al ser dueños de la tierra, de todo aquello que se extienda indefinidamente hacia el cielo y, por tanto, control, respecto de lo que pasara por sobre sus sombreros. El juez Douglas, resumió en una frase la decisión final de la Corte diciendo que la idea -la vieja idea de la propiedad desde el subsuelo hasta el infinito- “repugnaba el sentido común”.
Pero en el siglo veintiuno algunos todavía pretenden esgrimir derechos parecidos a los que Lee y Causby pretendían sobre el espacio aéreo pero esta vez sobre terrenos intelectuales.
Internet es enlazar. Parte del valor que constituye a internet como un lugar abierto para la innovación, la creación y el conocimiento es el lenguaje HTML, que permite ir de un lugar a otro y contextualizar conocimiento a través de hiperenlaces. Ha permitido la generación y adaptación de diversos modelos de negocio y nuevos modelos de colaboración, gracias fundamentalmente a su naturaleza abierta. Enlazar es parte de un lenguaje que hemos hecho propio durante los últimos años, es parte de las prácticas que permiten no sólo apuntar a contenidos de otros sino también contextualizar y generar valor.
Pero como sabemos para algunos, fundamentalmente la industria de contenidos e instituciones de cobro de derechos, internet no es una tierra abierta a oportunidades e innovación sino algo parecido a un tenedor libre (su conexión a internet) donde piratas (usted) le roban (comparten) y por tanto lucran -qué buen momento parece ser hoy para profundizar sobre el lucro- sobre el contenido que les pertenece. Ante este escenario, que está provocando (según ellos) la muerte de la industria y la decadencia de la música y la cultura, es necesario que la ley (todos nosotros) proteja con fuerza (con cárcel en lo posible) estas industrias que ha hecho ganancias millonarias durante casi un siglo gracias a la comercialización de soportes y formatos (vinilos, cassettes, CDs) que almacenan contenido protegido por la ley. En resumen, que todos protejamos un modelo de negocio de unos pocos (muy pocos) que no han sabido adaptarse a la realidad del mundo digital y pretenden mantener, por ley, aquellos privilegios que ya no tienen sentido en la era de internet.
Como si no fuera suficiente la presión y el lobby en el Congreso, desde hace algunos meses han comenzado a enviar a bloggers y editores de contenido en internet cartas de cobro por el pago de una licencia de streaming que permitiría legalmente (según una torcida interpretación de la ley) hacer embebed de videos de Youtube. Cobrar por enlazar, en resumen, videos que usuarios y titulares publican en Youtube.
Establecer un cobro por enlazar es inaceptable porque equivalente a establecer un impuesto -administrado, además por privados- por ejercer la libertad de expresión en internet. El ejercicio de la libertad de expresión, y de cualquier derecho fundamental, no puede estar sujeto a las condiciones que establezcan arbitrariamente privados, menos si se trata de quienes precisamente son objeto del contenido, como es el caso de los titulares de derechos de autor que pretenden controlar lo que se dice respecto de sus obras estableciendo una tarifa.
La discusión respecto de si enlazar es bueno tiene que ver finalmente con el ejercicio de nuestros derechos en internet. Con ejercerlos, contextualizarlos y hacerlos propios. Tomar partido a favor de nuestros derechos y en contra de prácticas agresivas que pretenden limitar el alcance de la libertad de expresión en internet.
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Quizás es este un buen momento de explicar por qué enlazar es bueno, compartir tus ideas en twitter usando el hashtag #enlazaresbueno, y, si puedes, compartiendo alguno de estos banners y unirte al grupo en Facebook.
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El capital, con su infinita sed de lucro, ha llegado a someter a la lógica mercantil bienes que siempre pensamos que eran demasiado comunes (el agua y el aire) o demasiado personales (la intimidad y las convicciones políticas) para ser intercambiados en el mercado. Entre creer que el dinero media todo y creer que se puede hacer todo para obtenerlo hay un paso mucho menor de lo que se piensa. Los poderosos dan ese paso todos los días sin que nada les pase. Los desposeídos, que piensan que pueden hacer lo mismo, terminan en las cárceles.
Boaventura de Souza Santos, un amigo de acá de la casa, explicando la ola de violencia en Inglaterra. Texto completo en lo RG.
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Un grupo de diputados UDI han presentado un proyecto de reforma a la Constitución que pretende se consagre en el texto que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. (Texto completo en formato Microsoft Word). Cuando lo anunciaron fueron escoltados por representantes de la iglesia evangélica y declararon que era una reacción ante el envío al Congreso del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) por parte del ejecutivo, un modesto proyecto que pretende formalizar uniones no matrimoniales.
Uno puede estar en desacuerdo con la estrategia de los diputados UDI. Uno puede estar en desacuerdo en sus supuestos y, obviamente, en sus propuestas. Pero la lectura del documento lleva a concluir que no solo es equivocado sino que está mal escrito hasta la vergüenza y es francamente ridículo.
Es que el argumento es este. Dicen los diputados que hay acuerdo en:
- La doctrina, donde citan a una pléyade de civilistas y abogados de familia.
- Tratados internacionales (sí, citan la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y el Pacto Int. de Derechos Económicos Sociales y Culturales) la ley y la Constitución.
- La ley, haciendo un juicios muy graciosos del artículo 102 del Código Civil.
- Todo esto, según los diputados:
“determina que una interpretación de buena fe de la Constitución no pueda sino concluir en que en el Derecho chileno el matrimonio es entre un hombre y una mujer y esa es la base en que se funda la familia”
Si todo esto fuera cierto (que por cierto no lo es), la conclusión obvia es que en realidad no se entiende muy bien por qué sería necesario un cambio en el texto constitucional que garantice algo que, según los diputados, se encuentra masivamente acogido en nuestro sistema legal.
Pero fuera de eso, el texto que se propone insertar en el artículo 1 de la Constitución es este:
“En garantía y protección de la familia, sólo un hombre y una mujer, tienen el derecho para contraer el matrimonio.”
O sea, como garantía y como forma de proteger una institución se restringe sin ningún argumento más allá de las intuiciones o las graciosas contorsiones exegéticas el alcance del matrimonio a parejas de distinto sexo. Pero lo más llamativo es que con esta pequeña frase es que -además del escaso rigor en la redacción- queda de manifiesto que la única familia que los grupos conservadores reconocen es la familia nuclear, entre un hombre y una mujer, sin tomar en cuenta la diversidad de tipos de familia existentes en Chile y su dinamismo.
| Tipo de hogar |
Censo 1992
|
Censo 2002
|
| Nuclear monoparental sin hijos |
8,5
|
11,6
|
| Nuclear monoparental con hijos |
8,6
|
9,7
|
| Nuclear biparental con hijos |
41,6
|
38,1
|
| Nuclear biparental sin hijos |
7,5
|
9,3
|
| Extensa biparental |
16,5
|
14,9
|
| Extensa monoparental |
7,1
|
7,0
|
| Familia compuesta |
4,3
|
3,2
|
| Hogar sin nucleo |
5,9
|
6,3
|
| Total |
100,0
|
100,0
|
Probablemente este proyecto será uno más de aquellas iniciativas que solo sirven para la estadística de los diputados y terminará durmiendo en alguna comisión parlamentaria sin apoyo del ejecutivo y sin piso parlamentario para su aprobación, tomando en cuenta los altísimos quórums que se requieren para cambiar el texto constitucional. Pero es interesante como una propuesta no solo simplona y con escasa fundamentación sino que además abiertamente excluyente esté dentro de nuestro circuito de debates parlamentarios para saciar la histeria de un par de parlamentarios, habida cuenta de la emergencia del debate sobre la educación en Chile. Nada, impresentable.
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La foto es de bdeboikot con licencia CC:BY-NC
Tradicionalmente la libertad de expresión suele ser asociada con el ejercicio de la libertad de prensa y de la libertad informativa. Pero si analizamos desde la óptica de los derechos fundamentales, pilar de la democracia, veremos que la expresión o manifestación de discursos suele tener caminos sinuosos incluso para la institucionalidad. Sin ir más lejos, hasta hace pocos años era difícil de pensar en el ejercicio de derechos a través de medios electrónicos y hoy la emergencia de las redes sociales ha sido muchas veces herramienta fundamental para canalizar desconteto y disenso político.
Una de las formas, quizás de las más radicales, en que se ejerce este derecho es a través de la protesta. Y resulta radical no solo por su método, sino fundamentalmente porque en la gran mayoría de los casos resulta ser la única salida para expresar posiciones políticas que el sistema democrático de otra manera le impide expresar. Mientras los grupos privilegiados gozan de variedad de instancias de participación e influencia en la toma de decisiones políticas a través de centros de estudios, Universidades, gremios y lobbies, la democracia promete a los grupos más desaventajados una participación temporal, difusa -y en Chile en muchos casos simbólica-, a través del voto.
Las demandas estudiantiles tienen mucho de esto último. La comunidad compuesta por profesores, estudiantes y funcionarios, poco tuvieron que decir durante los profundos cambios realizados en dictadura no solo respecto del proceso de municipalización de la enseñanza durante la década de los ochenta sino a propósito del proceso de liberalización de la educación superior. Hoy, víctimas de los resultados de dichas medidas, no tienen instancia de participación formal alguna para promover modificaciones a un sistema que careció de cualquier tipo de contrapeso deliberativo. Visto así, no resulta sino corolario de lo anterior que la forma en la que estas pretensiones se manifiesten en la esfera pública sea a través de marchas y protestas en el espacio público.
Las últimas declaraciones del Ministro del Interior, señalando que no autorizará la realización de nuevas marchas de estudiantes por la Alameda, nos recuerdan además nuestra vergonzosa tradición consistente en llenar de cortapisas y límites al ejercicio de la libertad de expresión basada en la defensa de derechos inexistentes (‘Última Tentación de Cristo’), el honor de autoridades públicas (‘Impunidad Diplomática’ y ‘El Libro Negro de la Justicia Chilena’) y, por cierto, la seguridad del Estado (caso de la documentalista Elena Varela). De alguna manera, pareciera ser que hemos construido una sociedad y un modelo de participación política donde son el temor y la represión nuestras formas de respuesta ante la disidencia y la participación política de grupos desaventajados. El derecho a la protesta no es sino una forma de manifestación del derecho a la libertad de expresión.
Por cierto los conflictos entre derechos constitucionales son parte de la vida en comunidad. Ante esta realidad es que resulta importante detenerse en la forma en la que iremos a resolver estos conflictos. Mientras en Chile hasta no hace mucho teníamos fallos e importantes constitucionalistas defendiendo la inquietante tesis de la jerarquización de los derechos basados en el orden establecido en el artículo 19 de la Constitución, la doctrina moderna sostiene la importancia del análisis de ponderación entre los intereses en juego de acuerdo al caso concreto. Así, no habrá decisiones canónicas y resueltas previamente, sino que, dependiendo de las circunstancias del caso, se fallará algunas veces a favor y otras en contra del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión.
El ejercicio del balance o ponderación de derechos como se ve es fundamental para evitar excesos discrecionales y afectación más allá de lo razonable de derechos fundamentales. Si bien, visto así, no hay derechos prima facie más importantes que otros, cuando se trata de la libertad de expresión se requiere tener muy buenas razones para resolver en su contra. Y esto por una razón muy sencilla, porque el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos está muy cerca del núcleo duro de lo que entendemos por democracia.
Por último, pero no por ello menos importante, la pertinencia o no del ejercicio de la protesta en cualquier caso va a estar determinado por lo que decidan las autoridades judiciales y en caso alguno por lo que determine la autoridad política. Resulta a lo menos grave que las autoridades públicas pretendan determinar la forma (“no vamos a prestar la Alameda“, señaló el alcalde de Santiago) y pertinencia (“los tiempos de marchas y protestas ya cumplieron su rol“, dijo el Presidente) de las manifestaciones políticas. El rol de las autoridades – importante, sin duda- debiera ser en primer lugar garantizar las condiciones para el ejercicio de estos derechos y tomar providencias necesarias para evitar actos delictuales asociados. Pero resulta cuestionable -incluso simbólicamente si se quiere- que no solo la autoridad pretenda determinar la manera de expresar descontento sino además se haga esgrimiendo normativa de tiempos de dictadura militar de dudosa constitucionalidad.
Si el ejercicio de la libertad de expresión resulta estar mediado o condicionado por una decisión de las autoridades públicas, a la libertad de expresión, en definitiva, se le vacía de todo su contenido.
(Columna publicada en Cooperativa)
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“No piratiemos (sic) la familia, creación registrada por Dios”
Visto en una pancarta en la “marcha por tus valores”, protesta “pro-familia” organizada por comunidades cristianas en Santiago de Chile. Cuando se dice pro-familia, claro, lo que quieren decir en realidad es anti-familia homosexual. La fotografía es de Kena Lorenzini.
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“Y lo siento mucho por los apóstatas de la propiedad intelectual y por los telepredicadores del Creative Commons y del Copyleft y de toda esa sarta de tonterías que lo único que hace es tratar de hurtarle al autor lo más sagrado, lo que más le pertenece”.
Teddy Bautista, para RNE en 2008.
Hoy, bajo investigación en España por apropiación indebida.
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