Pagar por leer

Está claro que las sociedades gestoras de derechos en España son muchísimo más extremistas que la nuestra. En España no es difícil encontrar actos prácticamente de matonaje por parte de los abogados extremistas del derecho de autor cuando se enfrentan posiciones contrapuestas. Pero lo de hoy es ya risible.

En España se celebró hace algunos días la asamblea general de la International Federation of Reproduction Rights Organizations (IFRRO), entidad que integra a las sociedades de gestión de derechos por reproducción, donde se reúnen más de 200 personas de 40 países. El encuentro culmina con el seminario «Derecho de autor y acceso a la cultura», cuyo keynote o presentación inaugural la dictará el peruano Alfredo Bryce Echenique.

En este contexto, estos personeros han aprovechado para explicar a todo el mundo algunas peculiares posiciones respecto del derecho de autor y sus excepciones.

Peter Shepherd y Olav Stokkmo, presidente y secretario general de IFRRO, y la directora general de CEDRO, Magdalena Vinent reclamaron que el gobierno español aún no sepa qué hacer con respecto al derecho de autor en los préstamos para bibliotecas ni acerca de la reproducción de obras en ambientes educativos. Ellos sostienen que es justo que quienes leen en las bibliotecas deban pagar un precio por acceder a los libros que allí se ofrecen.

«Nos parece importante -afirman los directivos- la remuneración al autor de obras de todo tipo en las bibliotecas. Es necesario garantizar el acceso a la cultura, pero no a costa de los creadores, a los que hay que retribuir por su trabajo porque, entre otras cosas, tienen que comer».

Curioso, cuando todos sabemos que ser titular de derecho de autor no significa necesariamente ser creador de una obra. En el caso de los libros, por ejemplo, muchas veces los derechos patrimoniales de explotación no los tiene el escritor, sino que el editor de turno.

CEDRO también está en contra de que en Universidades se hagan dossiers con textos académicos para el estudio de sus estudiantes sin previo pago o autorización. Cuantos autores y cuantas ideas no habría conocido cuando estudiaba derecho si es que estos talibanes del derecho de autor hicieran las leyes. Piensen en cuanto han aprendido o aprendieron con los materiales que sus profesores preparaban como referencia para cada clase o para cada tema.

Esta noticia se comenta en Periodistas21 y Juan con toda claridad dice:

Estos genios de la codicia de los derechos intelectuales pretenden cargarse las bibliotecas y la cita, cuna de la civilización y del progreso intelectual de la humanidad. Quizá les quieran pasar la factura atrasada a los monjes.
Los herederos de Aristóteles se van a forrar.

¿O fomentamos la lectura y la cultura o fomentamos los bolsillos de algunos?

Es impresionante hasta qué absurdo se puede llegar cuando se intenta defender a ultranza un principio con anteojeras propias de caballos de carrera. Habría que preguntarle al mismo Bryce Echeñique si está de acuerdo que los niños que accedan a sus libros en la biblioteca municipal de Lota deban pagar por ello.

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Maradona no fue el autor de su gol

El español Javier de la Cueva, abogado especialista en derecho de autor y editor del excelente blog Derecho-Internet ha respondido a una pregunta de sentido común que se le hizo en un blog deportivo respecto de

¿Por qué Elvis cobra cada vez que suenan sus canciones y Maradona, no, cada vez que repiten su gol?

Y la respuesta de Javier es tan clara en su exposición que quería compartirla con ustedes, porque me imagino que es una pregunta que quizás algunos se han hecho.

Los sucesores de Elvis cobran porque Elvis era titular de derechos de autor, mientras que Maradona no cobra por las imágenes de sus goles ya que Maradona no crea propiedad intelectual en la ejecución de un gol. Tendrán derechos los que tomaron las imágenes del gol de Maradona, pero no Maradona mismo. El ‘autor’ de los goles de Maradona ya no es Maradona, sino otro.

La fijación de la imagen de Maradona, si se toma en un lugar público no constituyendo intromisión en la vida privada, devengará derechos de autor en favor del fijador (entre otros), pero no de Maradona.

Para efectos legales, Maradona no es ‘el autor’ de aquel gol.

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Taller Legal para Bloggers, cuenta regresiva

Como ya ha sido profusamente publicitado -y como lo indica el lindo ícono verde acá a la derecha- el día sábado 12 de noviembre la flamante y nueva Biblioteca de Santiago albergará a más de 200 bloggers chilenos en el Primer Taller Legal para Bloggers, que impartirá la Corporación Derechos Digitales.

Les adelanto que ya está confirmada la asistencia de destacados bloggers nacionales y del staff completo de Derechos Digitales, los mismos que están detrás de Creative Commons Chile y bueno, con más de 300 inscritos y varias decenas más en lista de espera estoy bastante sorprendido por todo ello. Más todavía por la cobertura bloggera que hemos tenido, tanto en Chile como en dos de los principales bloggers latinoamericanos, principalmente nuestro amigo Mariano Amartino que publicó una excelente nota al respecto en el weblog sobre weblogs del diario Clarín de Argentina. Sin contar el link del blog Global Voices de la Universidad de Harvard.

Gracias Eduardo y gracias Mariano y David.

A ver como resulta. Recuerden dejar cargando las pilas de las cámaras digitales, tener limpiecitos los notebooks y no conversar mucho el día antes, porque tenemos muchísimas cosas que conversar, y para conocernos en persona. Nada mal, eh?

Nos vemos el 12, a partir de hoy, faltan 10 días.

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Preguntas esenciales para ser chileno

©icarito.cl

En general, son chilenos los nacidos en territorio chileno, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, los extranjeros que obtuvieren la carta de nacionalización, y los que obtuvieren la nacionalización por gracia. Esas son las 4 formas por medio de las cuales alguien puede ser chileno.

Es decir, para que un extranjero cualquiera sea chileno debe obtener la carta de nacionalización, carta que puede otorgarse cuando la persona haya cumplido los 21 años de edad, tenga más de 5 años de residencia continuada en el territorio chileno y tenga permiso de permanencia definitiva.

Todos estos trámites se hacen en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración (Agustinas 1235, 4º piso) si es residente en Santiago o en las diferentes oficinas de Gobernaciones Provinciales del país.

¿A qué viene todo esto?

Pues a partir de hoy, para optar a obtener la nacionalidad británica además de todos los engorrosos trámites burocráticos que hay que sufrir, se le agrega que los postulantes deban contestar con un 75% de certeza un cuestionario que, a decir del ministro de Inmigración, Tony McNulty:

“No se trata de un examen sobre la capacidad de una persona para ser británico. Es una prueba que evalúa si está preparada para convertirse en ciudadana [de este país]”.

El tipo de preguntas que deben contestar correctamente los aspirantes son del tipo

“¿Qué son los MPs?”
“¿Qué es la Iglesia de Inglaterra y quién está al frente?”
“¿Puede el heredero al trono casarse con alguien que no sea protestante?”
“¿Dónde se hablan los dialectos Geordie, Cockney y Scouse?”

Preguntas algunas de ellas -por ejemplo la última- que ni siquiera los propios ciudadanos británicos saben la respuesta correcta.

Curioso.

En Chile a lo menos a nivel legal no se exige una prueba tipo PAA -o prueba de aptitud chilensis- o lo que sea para obtener la nacionalidad.

Pero de instaurarse este cuestionario en Chile, ¿Serviría de algo? ¿Es necesario medir la capacidad para ser chileno? ¿En qué consiste esa capacidad?

¿y qué tipo de preguntas tendría?

¿Qué es una empanada y qué tiene en su interior?
¿Cuál es el nombre del enemigo de Condorito?
¿Decirle a alguien weón, es un insulto o una frase amistosa?
¿Combarbalá existe?

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