Vía Elastico.net, nos seguimos sorprendiendo con las formas en que las sociedades gestoras de derechos pretenden cobrar por usos de las obras que gestionan. VEGAP, la sociedad gestora de los derechos de los artistas visuales de España, tiene una lista de tarifas por cada uno de los usos de aquellas obras. Esta lista no se queda corta e incluso tiene una tarifa por LINK, por enlazar a una página web de un videoartista en la que sea posible ver alguna de sus obras.
José Luis de Vicente realiza un encarnado ataque a esta forma de cobro, explicando vehemente, pero gráfica, el por qué estos cobros son una estupidez, además de inexplicables si uno ha sido usuario de internet por 10 minutos.
Señores de VEGAP: cuando alguien te invita a su casa, es conveniente mantener las formas; mearse en la alfombra suele estar considerado de mala educación. La Web ya estaba aquí antes de que cualquiera de sus socios llegase a ella; de hecho, antes de que nadie empezase a pensar en utilizarla como medio artístico.
La capacidad de enlazar es consustancial a la naturaleza de la Web. Forma parte de su arquitectura, la misma arquitectura que le permite a sus socios colgar sus obras sin necesidad de obtener una licencia, ni tener que pedirle permiso a nadie.
En la Web, poner un enlace resulta tan natural como en la calle mencionar a alguien durante una conversación. Enlazar es un derecho fundamental del usuario de Internet respaldado por más de una decisión judicial.
Lo malo de la arquitectura de la Web es que viene en uno de esos paquetes cerrados; “o lo tomas o lo dejas”. Ninguno de sus socios está obligado a mantener un sitio web accesible con una URL; pueden proteger sus valiosas piezas con contraseña, o distribuir los archivos a través de servidores FTP. Siempre les queda el CD-ROM. Pero mientras estén en la Web, me temo que no son nadie para pedirle dinero por un enlace ni al más modesto de los blogs, ni al Sónar, ni a Terra ni al Corte Inglés. Aquí las cosas no funcionan así.
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Nunca me he sentido especialmente patriota, y cada vez que pienso en Chile sólo recuerdo cosas a medias o cosas que me desagradan, para lograr unir en mi imaginario Chile y buenos recuerdos, sólo lo consigo recordando momentos personales o familiares muy íntimos. Quizás de eso se trate la chilenidad.
En fin, para celebrar entonces este 18 de septiembre, me he propuesto hacer una explicación básica de los cambios realizados esta semana en la Constitución chilena. En simple y sin complejidades mayores. For dummies. A ver si resulta. En naranjo mis comentarios personales.
Primero que todo, no es una nueva constitución. Por lo menos, no lo es desde la perspectiva que para su promulgación se han seguido los pasos establecidos en la Constitución de 1980. Ergo, por definición no es una nueva constitución.
*Presidente de la República:
- Duración período presidencial: Antes, 6 años. Hoy, 4 años sin reelección inmediata.
- Se rebaja la edad para ser electo Presidente de la República. Antes: 40 años. Hoy, 35.
*Senado.
- Se eliminan senadores designados y vitalicios. A partir de marzo del 2006 tendremos un senado compuesto por 38 miembros, todos electos. Claro que por las gracias del sistema binominal, algunos ya se les ha denominado senadores “blindados”, porque si no van con compañero de lista, es prácticamente seguro que sean elegidos, a menos que suceda una hecatombe y la lista contraria duplique en votos al blindado. Por tanto, claro, se democratiza el senado, pero se democratiza en la forma, no en el fondo.
- Se rebaja la edad para ser electo Senador. Antes, 40 años. Hoy, 35.
- Ya no es necesario tener residencia de un mínimo de 2 años en una circunscripción para ser elegido senador. Reforma que no tiene mayor sentido, toda vez que en Chile al parecer nuestros políticos tienen múltiples residencias dependiendo de los cuoteos y reclamos partidarios de turno. Véase por ejemplo, el caso de Andrés Allamand, ex-diputado por Las Condes, candidato a senador por Santiago y ahora flamante candidato a senador por… la X Región Norte.
*Cámara de Diputados:
- Aumentan sus facultades fiscalizadoras. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 2/5 de los diputados en ejercicio, los informes de estas comisiones deberán expresar votos de mayoría y minoría, y, cosa muy importante, se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de 1/3 de los diputados en ejercicio. Estos llamados tienen el carácter de obligatorios. Esta es una importante reforma, toda vez que antes de ella no existía consagración constitucional de las comisiones investigadoras en forma tan explícita ni menos la obligatoriedad de asistir a los llamados que se le realizan a los Ministros. Una institución que huele muchísimo a parlamentarismo, cosa bastante positiva en una constitución con la cantidad de poderes que tiene el Presidente de la República.
- El Presidente de la Cámara de Diputados se integra a la línea de sucesión para ejercer el cargo de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste. La línea de sucesión queda entonces, con Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
- Se establece la posiblidad de renuncia de un parlamentario por calificadas razones de salud, ponderadas por el Tribunal Constitucional.
- Si un parlamentario cesa en sus funciones antes de tiempo (por ejemplo, caso Lavandero), su puesto será ocupado por quien sea designado por el partido político del parlamentario que cesa. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador.
En el caso de los independientes, no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
Nuevamente tenemos una norma que continúa considerando a los independientes como una minoría sin mayor relevancia. Lo importante al parecer son siempre los conglomerados políticos. Esta es otra malformación que seguimos heredando de la Constitución de Pinochet.
- Se elimina de la Constitución la referencia al sistema electoral binominal. Esto es importante, puesto que a partir de hoy, el cambio al sistema binominal no deberá pasar por el complicado trámite de reforma constitucional, sino que sólo a través de un cambio en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica respectiva.
Por lo que se supone que habrán mayores posibilidades de reformarlo, cosa urgente y necesaria.
- Se eliminan los dos períodos de legislatura, ordinaria y extraordinaria. Antes, habían dos períodos donde funcionaba el Congreso: la legislatura ordinaria que iba desde el 21 de mayo al 18 de septiembre, y la extraordinaria que podía ser convocada, entre otros por el Presidente de la República fuera de ese período. Pero sí, leyeron bien, desde el 21 de mayo al 18 de septiembre, menos de 4 meses.
- Se establece constitucionalmente que el Presidente de la República debe dar cuenta a la nación todos los 21 de mayo. Antes sólo era una práctica.
- Prohibiciones para ser candidato a parlamentario. Antes: para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados. Hoy: se extiende a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Para poder postular al Congreso, deben renunciar a su cargo durante el año previo a la elección.
Poder Judicial.
- La Corte Suprema tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra. Cosa especialmente relevante, toda vez que esta superintendencia la tenía sobre todos los tribunales, salvo para los militares en tiempo de guerra, lo que, como es fácil de entender, es un problema en dos sentidos. Primero, porque en el fondo constituyen tribunales de excepción, sin control de nadie. Y segundo, porque al establecer esta reforma, es un paso adicional encaminado a sacar la tutela militar sobre el poder civil.
- El Fiscal Nacional disminuye su período a 8 años en lugar de 10, y deja su cargo al cumplir 75 años. Para removerlo, antes se requerían 4/7 de miembros del pleno de la Corte Suprema en ejercicio. Hoy, sólo la mayoría simple.
- Se elimina la inamovilidad del Contralor General de la República y durará en su cargo 8 años.
Fuerzas Armadas:
- Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser “garantes de la institucionalidad”, función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.
[u]Una de las reformas clave para terminar con la tutela constitucional que tenían las fuerzas armadas sobre la vida política en Chile.[/u]
- Se elimina la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Ahora, el Presidente de la República podrá ordenar su retiro, sin el permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino sólo con información al Senado y a la Cámara de Diputados.
Consejo de Seguridad Nacional.
- Se elimina la posibilidad de autoconvocarse. Ahora sólo puede ser convocado por el Presidente de la República. Ahora, este consejo sólo asesora al Presidente. Se elimina la facultad que tenía de “hacer presente” sus observaciones a órganos públicos.
- Se integra como miembro del Consejo al Presidente de la Cámara de Diputados. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
La verdad, es que sigue sin entenderse la existencia de un órgano consultivo como este. En las democracias decentes, no existen órganos consultivos. Menos, uno lleno de militares.
Estados de excepción constitucional.
- Para declarar estado de asamblea -en caso de guerra externa-, el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado. Antes, requería el del COSENA
- Para declarar el estado de sitio -en caso de guerra civil o grave conmoción interna-, el Presidente de la República necesitará acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Antes, era con acuerdo del Congreso. Además, su plazo de vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
- El estado de emergencia -en caso de grave alteración del orden público- podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
Tribunal Constitucional
- Aumenta su composición de 7 a 10 miembros.
- Lo componen:
-3 abogados designados por el Presidente de la República,
-3 abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros,
-2 abogados nombrados directamente por el Senado y otros
-2 nombrados también por el Senado, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados.
- El COSENA ya no tiene la posibilidad de realizar nombramientos de miembros del TC.
- Podrá resolver problemas de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Antes, facultad exclusiva de la Corte Suprema. Además, podrá examinar los autos acordados de la misma Corte, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que incidan en materias constitucionales o de leyes orgánicas.
Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas pasen por un filtro de revisión constitucional.
- No se podrá obligar a un imputado en causas criminales a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
Nacionalidad y Ciudadanía.
- Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Antes, era necesario que el padre o la madre haya estado en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) o que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad.
A través de esta reforma, se eliminan ciertas normas absurdas que configuraban situaciones excepcionales para ciertas personas. Por ejemplo, esto es importante desde el punto de vista de que para ser Presidente de la República se necesitaba no ser chileno, sino haber nacido en territorio nacional. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
Gobierno regional.
- Se permite la flexibilización de la cantidad de regiones del país, toda vez que a través de una ley orgánica constitucional se puede crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. Antes, esta facultad estaba limitada sólo a las provincias y comunas.
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Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.
No pretendo exhaustividad, pero cuando alguien les pregunte por los cambios constitucionales, no se queden mirando al techo. La Constitución es algo de especial relevancia para todos y debiera ser mirada críticamente por todos nosotros.
Feliz 18!
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El tema ha salido a colación en un par de blogs legales amigos y se refieren principalmente al proceso que se está llevando a cabo en Estados Unidos para llenar la vacante del fallecido juez Renquist de la Corte Suprema de ese país. El principal candidato -y casi seguro juez escogido- será el juez del distrito de Columbia, John Roberts.
El proceso de elección de los jueces supremos en Estados Unidos se realiza por el Presidente con acuerdo del senado. Técnicamente es un acuerdo que los norteamericanos denominan “Advice and Consent”, lo que implica que cada nominación de jueces supremos sea minuciosamente discutida a nivel senatorial y de hecho se haga una cuidadosa investigación respecto de cada uno de los candidatos.
En las audiencias senatoriales del juez Roberts -el candidato de Bush- muchas cosas han salido a la palestra. Entre ellas, el juez ha debido responder acerca de su visión respecto a las tareas de los jueces, tema no menor en un sistema legal donde el poder del precedente es clave en todo esto.
Y bueno, como sucede en todos quienes optan a un trabajo, Roberts ha sido especialmente cuidadoso en todo lo que tenga relación con definiciones personales que pudiesen eventualmente complicar su nominación. Por ejemplo, al referirse al precedente Roe v. Wade (donde la Corte Suprema sostuvo que las leyes estatales en contra del aborto violan el derecho constitucional a la privacidad de las personas), Roberts dijo “debe ser respetado bajo el principio de stare decisis“, pero cuando se le preguntó acerca de cómo fallaría él en un caso similar -especialmente relevante dada su fe católica- declinó a hacer una referencia explícita y dijo que “No existe nada en mi punto de vista personal basado en la fe o en otras fuentes que me impida aplicar el precedente de la Corte”
Y respecto a la interpretación que hacen los jueces de las leyes, Roberts sorprendentemente dijo que la labor de ellos era como la de los árbitros o umpires:
Los jueces son como los árbitros. Los árbitros no hacen las reglas, las aplican. El rol del árbitro y un juez es importante para asegurar a todos jugar según las reglas. Pero es un rol limitado. Nunca nadie fue a un partido a ver a un árbitro…
Recordaré que ese es mi trabajo, determinar cuando son bolas y cuando strikes, pero no pitchear o batear.
Al respecto, Jim Lindgren comentó críticamente esta posición algo meliflua y por qué no decirlo, equivocada de la función judicial, especialmente en Estados Unidos, utilizando exactamente el mismo ejemplo de Roberts:
La comparación que hace Roberts entre los jueces y los árbitros de baseball me recuerdan una vieja historia acerca de tres visiones del razonamiento judicial, contruídos con la misma analogía.
Primer árbitro: “Algunos tiros son bolas y otros strikes, yo los designo tal como son.”
Segundo árbitro: “Algunos tiros son bolas y otros strikes, y los designo tal como los veo.”
Tercer árbitro: “Algunos tiros son bolas y otros strikes, pero no lo son hasta que yo las designe como tales.”
Son tres visiones que ilustran tres formas de entender el razonamiento judicial. El primer juez representando lo que se ha denominado esencialismo judicial o jurisprudencia mecánica, tan propia de los revolucionarios franceses. El segundo juez, más cercano a una visión democrático liberal, en el sentido de creer en la existencia de la verdad y en la sabiduría de una intentada imparcialidad, pero también en la imperfección de la gente para verla o entenderla, como lo explica el propio Lindgren. Y el tercer juez, representaría la visión del realismo legal o de los crits o seguidores del critical legal studies.
Gustavo Arballo en un interesantísimo post hace eco de esta polémica y recuerda los ejemplos del notable Genaro Carrió que utilizaba la regla de la “ley de la ventaja” que impide al juez cobrar un “foul” si ese cobro en definitiva beneficia a quien lo realiza.
Todo esto, me hace reflexionar respecto a lo importante que es saber lo que nuestros jueces piensan respecto a temas claves e importantes y que tan lejos estamos en Chile de eso. En un país donde ni siquiera los candidatos presidenciales son capaces de mostrar con claridad sus diferencias, poco podemos esperar del sistema de elección de jueces supremos. Aunque por cosas de la inercia en Chile con la designación del juez Muñoz a la Corte Suprema pueda abrir un poco esa pieza apolillada y sin luz.
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Estos chicos no paran.
Hace un tiempo les contábamos de la espectacular campaña Mi Primer PC, pero de verdad (en adelante, MPPCPDV), como una alternativa ciudadana, blogger, a la horrorosa propuesta Mi Primer PC promovida por un grupo de empresas del retail con el gentil auspicio del Presidente de la República.
Dado que es un movimiento que nació acá en la blogósfera chilena, era raro que no tuvieran un blog. Hasta ahora.
Y con toda razón en su post inaugural sostienen que es un movimiento que ha nacido en la blogósfera, pero que ha trascendido claramente sus límites, llegando a medios tradicionales como también ha permeado incluso el discurso público respecto al tema.
Creo haberlo dicho en otra oportunidad, este movimiento debe ser la iniciativa más importante de toda la historia ciudadana post-internet. Impresionante ver como un grupo de bloggers que ni siquiera se conocen son capaces de generar crítica y propuestas.
Una muestra más de maduración de nuestra comunidad.
Desde acá un abrazo y nuestro apoyo a los colaboradores!
ah, y si no has firmado… ¿qué esperas?
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y reserve el medio día del 12 de noviembre.
Póngale un asterisco, hágame caso.
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La semana recién pasada fue lanzado OpenWengo, un servicio gratuito de mensajería vía internet tipo Skype, servicios que últimamente se están masificando notablemente, y quizás al mediano plazo sean una real alternativa a las compañías telefónicas analógicas. Y menudo problema tendrán dado que es bastante común que los mismos ISPs sean al mismo tiempo proveedores de servicios telefónicos analógicos.
OpenWengo es otro servicio de telefonía ip que permite efectuar llamadas pc a pc, utilizando el protocolo libre SIP (Session Iniciation Protocol). Una de las gracias de OpenWengo, bueno, además de la gran gracia de ser open source, es que permite videoconferencia, cosa que algunos de sus competidores aún no son capaces de hacer.
En particular, soy usuario de MsMSN por obligación y de Gtalk por opción, y me encanta este último principalmente por su simpleza. Pero pareciera ser que las prometidas funciones tipo add-ons para GTalk han tardado demasiado en llegar a los usuarios finales y de quedarse tal cual está no veo cómo pueda ser competencia a estos varios servicios de comunicación por voz. Incluso no es competencia hoy por hoy para el propio MsMSN, que permite intercambiar archivos y videoconferencia, cosa que GTalk aún no es capaz de ofrecer.
Gente hablando del tema
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Si la humanidad estuviese compuesta por sólo 100 personas, se repartiría en 61 asiáticos, 12 europeos, 14 americanos, 13 africanos y 1 persona de Oceanía.
6 personas poseerían el 59% de la riqueza mundial.
Las 500 personas más ricas del mundo ingresan más que las 416 millones más pobres. La pobreza extrema (menos de un dólar al día) se ha reducido, desde 1990, del 28% al 21%, pero todavía más del 40% de la población sobrevive con menos de 2 dólares al día. Por cada dolar que se invierte en combatir la pobreza, se gastan 10 en armas.
vía, vía, más
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El lunes, el juez Murray Wilcox de la Corte Federal australiana falló el caso llevado en contra de Sharman Networks Ltd, desarrollador del popular pero venido a menos Kazaa, donde resolvió si los demandados autorizaron o no la indubitada infracción al copyright por parte de los usuarios del software.
El juez sostuvo que:
“lejos de tomar las medidas que podrían ser efectivas para reducir los intercambios de archivos protegidos por el copyright, Sharman Networks y Altnet han incluido en la página web de Kazaa mensajes que animan a los usuarios a aumentar el número de archivos que comparte”.
Tal como se adelantaba en Error500, Kazaa, al guardar las canciones que bajan los usuarios se ponía en una situación bastante desmedrada desde el punto de vista de su responsabilidad por los hechos de sus usuarios, toda vez que una vez comprobado lo anterior habrían buenas razones para sostener que la empresa a lo menos sabía de los intercambios ilegales realizados a través de su red, lo que redundaría en que tuviese responsabilidad legal por ellos. En parte, es similar al argumento sostenido por la Corte Suprema norteamericana en Grokster, lo que hace pensar en que dado que el desarrollo dogmático y jurisprudencial en temas de nuevas tecnologías está aún en etapas tempranas, estos fallos sentarán un precedente de facto sobre fallos similares en otras latitudes. Una suerte de efecto mariposa jurídico.
En definitiva, pareciera ser que las futuras versiones de Kazaa incluirán filtros para prevenir el intercambio de obras musicales protegidas y que los dueños de Kazaa deberían aplicar presión a los actuales usuarios de la red para actualizar a la nueva versión del software.
Desde acá es posible descargar el texto completo del fallo.
Más gente comentando acerca de esto: Washington Post, Barrapunto, Error500, madisonian, SVmediaLaw, Furdlog, CoCo, Corante, BoingBoing, BoinBoing2, News.Com, NewsYahoo, etc.
ídem en Derechos Digitales
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La historia comienza así.
La ACRA demanda a Lexmark por prácticas desleales de comercio debido a la promoción que lanzó Lexmark donde vendía con un importante descuento los cartuchos de tinta nuevos siempre y cuando los clientes hicieran devolución de los cartuchos de tinta ya usados. ACRA sostuvo que esta política constituye una práctica desleal de comercio.
La corte de distrito de primera instancia le dio la razón a Lexmark señalando que el acuerdo de uso posterior era válido así como la cláusula de rebaja de precio.
La Corte de Apelaciones del 9º circuito falló el caso Arizona Cartridge Remanufacturers Assocation, Inc., v. Lexmark International, Inc. y sostuvo que los términos de venta de los cartuchos de tinta Lexmark no violan las leyes californianas sobre prácticas de libre competencia. Además sostuvo que estas restricciones post-venta tenían sustento legal debido a que el producto, los cartuchos, estaban protegidos por una patente industrial, ya que en EEUU estas cláusulas son permitidas siempre y cuando el bien sea razonable dentro del contexto de una patente.
La corte sostuvo además que la restricción establecida en el “contrato” box-wrap (tipo de contrato donde el consumidor acepta una vez abierto el producto) de “single use only” en el producto perfecciona un contrato entre la empresa y el consumidor, y una violación de este contrato podría llevar consigo una violación de patente industrial.
Ciertamente es una noticia poco feliz para los innovadores, para los consumidores y en definitiva para la competencia.
Muchos sostienen incluso que luego de este fallo puedan cundir este tipo de licencias tipo wrap-shrink con prohibiciones de re uso de los artículos vendidos so pena de violación de patente industrial.
Qué argumento podría haber entonces para que las empresas no establezcan cláusulas del tipo “de uso único y sin posibilidad de reventa”, o con prohibición de usos adiocionales o incluso con prohibición de reparaciones so pena de violación de patente industrial.
¿Se imaginan que cada vez que se estropee el auto tengan ciertas obligaciones con el fabricante del vehículo para los efectos de conseguir un mecánico o para comprar repuestos?
Noticia en español
Info en inglés 2, EFF.
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Respecto al affaire Flores publicado por Francotirador el autor de este blog quisiera señalar:
1.- Independiente de si sea cierto o no que en los talleres cobran o no $700.000.- por montar un blog, e independiente de si entregan o no valor agregado a los “líderes”, cada uno hace negocio como puede. Y explotar el fenómeno blog no está mal, como no está mal ganar plata con el Open Source no vendiendo los Ubuntu, sino ofrenciendo soporte técnico.
Lo que me parece éticamente reprochable es que un grupo de gente hiperventile el temita, cree la necesidad (todavía no me explico la necesidad de que TODOS TENGAN un blog, pero en fin) y lucre de esa necesidad inflada. Porque lucro hay, no me vengan con tonteras, -y aunque conozco a varios- hay poca gente que gasta su tiempo por bolas de dulces.
2.- Toda defensa corporativa me produce natural rechazo. Venga de donde venga, para proteger a militares por violaciones a derechos humanos, para protegerse entre sí los jueces, para defender el honor perdido de un senador vip que quedó afuera por un profesor pinganilla, etc, etc.
Y también me provoca rechazo cuando un personaje cuestionado por un tema puntual es defendido corporativamente tanto por empleados suyos como por amigis a quienes invitan a ser parte del “movimiento”. La experiencia parece decir que cuando hay defensas corporativas es porque algo se esconde.
3.- Sorprende la forma en que Flores se está comiendo (es un decir) la campaña MPPCPDV. Linda la cosa. El desgaste lo hace un grupo de bloggers y cuando la cosa engancha y tiene relativo éxito, aparecen para subirse al carro (o a “atinar”) el señor Flores y su grupo de creyentes, haciendo reuniones con autoridades dejando de lado a quienes hicieron todo el desgaste. Claro, después de todo ¿quienes son Francotirador, Claudio o Alberto sino pinganillas bloggers?
Menuda forma de “atinar”.
4.- Apoyo totalmente a juque. ¿Para qué tener un blog si no te interesa lo que se discute?
En mi modesta opinión, el blog para el senador Flores es un medio, bastante masivo en su caso, de “enseñarle al resto” las verdades que él trae de algún lado, ha masticado ( también es un decir) o se le han iluminado. Y claro, mientras esos mensajes lleguen al resto, cumple su objetivo de evangelizarlos o pastorearlos.
Así que no se esperen respuestas de Flores, poco se preocupa de asistir a las sesiones del Senado y se va a preocupar de responder a un grupito de bloggers…
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